SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2018, cursante de fs. 68 a 69, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza de este tipo de procedimiento tiene como consecuencia la intervención para garantizar; primero, los elementos de prueba que fueron conservados, y segundo, que se evite cualquier daño al consumidor; es decir, de no producirse la intervención tal y como se la realiza, podría causarse un daño mayor; en el caso presente, el funcionario encargado cumplió con el procedimiento establecido en la Ley 453 y en la “resolución ministerial” que regula el procedimiento en su art. 9 inc. f), estableciendo con claridad la falta que se atribuye al proveedor y además, cumpliendo con la intervención del administrador encargado; 2) En cuanto a la Resolución Administrativa/MJTI-VDDUC/RR 002/2018 de 30 de enero, emitida por el Director General de Defensa de los derechos de los usuarios y el consumidor, se tiene que este tipo de resoluciones básicamente realizan una revisión de lo ya juzgado o de lo actuado, lo primero que hace la citada Resolución es remitirse al Informe Técnico MJTI-CAUC-SC 145/2017 de 14 de noviembre, que detalla los hechos en los cuales se habría producido la infracción; posteriormente, ingresó a considerar los hechos y las disposiciones legales, entendiendo que no se produjo lesión alguna, debido a que se cumplió el procedimiento determinado; 3) En cuanto a la fundamentación y motivación de la resolución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que no necesita ser ampulosa, sino, debe contener los motivos por los cuales se toma una decisión, e incorporar a los fundamentos la base legal; así, la Resolución impugnada recoge los elementos exigidos, no violenta las reglas del debido proceso en cuanto a su vertiente de fundamentación y motivación; y, 4) El formulario 006, evidentemente incorpora elementos básicos en cuanto a las sanciones, no obstante, ese Tribunal exhorta al “viceministerio” o demandado, a perfeccionar este formulario a efectos que pueda cumplir con los requisitos previstos en el inciso f) del artículo 9 del “decreto reglamentario”; es decir, que se pueda incorporar mínimamente una descripción sucinta de los hechos, de las personas que intervienen en el acto y además de los productos que pudiesen ser dañosos al consumidor, a fin que presten una mayor garantía hacia el ciudadano y evitar reclamos como en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO