SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: 1) La comunidad San Antonio Alto Italaque no es una comunidad indígena originaria campesina (IOC); toda vez que, no tiene una existencia precolonial, sino se constituye en un Sindicato Agrario; en consecuencia, las autoridades demandadas no pueden aplicar la Ley de Deslinde Jurisdiccional ni administrar justicia; y, 2) Su excónyuge que tiene la guarda de su hija menor NN, tiene su domicilio dentro de la citada Comunidad conforme se establece del Título Ejecutorial PPD NAL 361857 de 20 de agosto de 2014, que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con el plano catastral 2.11.0.50.00001117, encontrándose la menor estudiando en el Colegio Cotapata que se halla a una distancia considerable de la Comunidad, por lo que el peticionante de tutela debe ingresar a la comunidad a recoger a su hija para llevarla a su colegio, así como para regresarla a su domicilio; motivo el cual, la restricción de acceso a San Antonio Alto Italaque, lesiona su derecho de visita a su hija que está prevista en el art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF).
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libre circulación, permanencia y residencia, dejando sin efecto la Resolución 6/2018 de 22 de enero y todo acto o determinación asumida por las autoridades de la comunidad San Antonio Alto Italaque, hasta que se garantice su derecho al debido proceso y se instale un proceso interno, a fin que el peticionante de tutela pueda ser escuchado y ejercer su derecho a la defensa, para que se dicte nueva resolución en base a sus usos y costumbres.
- acción de amparo constitucional
- POR DESTRUCCIÓN DE HOGAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interculturalidad asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución
- el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática
- como segundo elemento del test del paradigma del vivir bien, deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino
- tercer elemento
- cuarto elemento
- III.4.
- jurisdicción ordinaria
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia
- verificar si la decisión emanada de la jurisdicción IOC es acorde con los ritualismos armónicos, procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por la comunidad
- proporcionalidad y necesidad estricta,
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- REVOCAR en parte