SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: 1) La comunidad San Antonio Alto Italaque no es una comunidad indígena originaria campesina (IOC); toda vez que, no tiene una existencia precolonial, sino se constituye en un Sindicato Agrario; en consecuencia, las autoridades demandadas no pueden aplicar la Ley de Deslinde Jurisdiccional ni administrar justicia; y, 2) Su excónyuge que tiene la guarda de su hija menor NN, tiene su domicilio dentro de la citada Comunidad conforme se establece del Título Ejecutorial PPD NAL 361857 de 20 de agosto de 2014, que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con el plano catastral 2.11.0.50.00001117, encontrándose la menor estudiando en el Colegio Cotapata que se halla a una distancia considerable de la Comunidad, por lo que el peticionante de tutela debe ingresar a la comunidad a recoger a su hija para llevarla a su colegio, así como para regresarla a su domicilio; motivo el cual, la restricción de acceso a San Antonio Alto Italaque, lesiona su derecho de visita a su hija que está prevista en el art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF).

  CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libre circulación, permanencia y residencia, dejando sin efecto la Resolución 6/2018 de 22 de enero  y todo acto o determinación asumida por las autoridades de la comunidad San Antonio Alto Italaque, hasta que se garantice su derecho al debido proceso y se instale un proceso interno, a fin que el peticionante de tutela pueda ser escuchado y ejercer su derecho a la defensa, para que se dicte nueva resolución en base a sus usos y costumbres.