SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

jurisdicción ordinaria

Ahora bien, siendo que en el caso en análisis, Claudio Huallpa Apaza, denuncia que el 26 de febrero de 2018 fue notificado con la Resolución 6/2018 que dispuso su expulsión definitiva de la comunidad San Antonio Alto Italaque; en consecuencia, el mencionado fallo pronunciado por las autoridades indígenas demandadas se constituye en el acto que presuntamente lesiona los derechos del solicitante de tutela; por lo tanto, resulta pertinente resaltar que el nuevo modelo de Estado vigente a partir del 7 de febrero de 2009, se funda sobre la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país; razón por la que como consecuencia de esta profunda trasformación del Estado-Nación al Estado Plurinacional de Bolivia, la Norma Suprema en sus arts. 178 y 179 disciplina que la potestad para impartir justicia emana del pueblo boliviano y se ejerce por la jurisdicción ordinaria (el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces), la jurisdicción agroambiental (por el Tribunal y jueces agroambientales), la jurisdicción IOC (por sus propias autoridades) y las jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, de ahí que, se reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina como una forma de administrar justicia para la solución de una denuncia o derecho en conflicto que se encuentra en igual jerarquía que la ordinaria; vale decir, sin sometimiento de una jurisdicción respecto de la otra.

No obstante lo anterior, conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, la jurisdicción IOC se encuentra sometida al control plural de constitucionalidad, en consecuencia, este órgano constitucional, con el fin de establecer si la decisión de expulsión asumida por las autoridades indígenas de la comunidad San Antonio Alto Italaque, se encuentra en el marco del respeto de los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela, efectuará la interpretación de los derechos fundamentales denunciados como conculcados de acuerdo a las pautas de interpretación inter e intra cultural del paradigma del vivir bien desarrollado por la SCP 1422/2012.