SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
jurisdicción ordinaria
Ahora bien, siendo que en el caso en análisis, Claudio Huallpa Apaza, denuncia que el 26 de febrero de 2018 fue notificado con la Resolución 6/2018 que dispuso su expulsión definitiva de la comunidad San Antonio Alto Italaque; en consecuencia, el mencionado fallo pronunciado por las autoridades indígenas demandadas se constituye en el acto que presuntamente lesiona los derechos del solicitante de tutela; por lo tanto, resulta pertinente resaltar que el nuevo modelo de Estado vigente a partir del 7 de febrero de 2009, se funda sobre la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país; razón por la que como consecuencia de esta profunda trasformación del Estado-Nación al Estado Plurinacional de Bolivia, la Norma Suprema en sus arts. 178 y 179 disciplina que la potestad para impartir justicia emana del pueblo boliviano y se ejerce por la jurisdicción ordinaria (el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces), la jurisdicción agroambiental (por el Tribunal y jueces agroambientales), la jurisdicción IOC (por sus propias autoridades) y las jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, de ahí que, se reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina como una forma de administrar justicia para la solución de una denuncia o derecho en conflicto que se encuentra en igual jerarquía que la ordinaria; vale decir, sin sometimiento de una jurisdicción respecto de la otra.
No obstante lo anterior, conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, la jurisdicción IOC se encuentra sometida al control plural de constitucionalidad, en consecuencia, este órgano constitucional, con el fin de establecer si la decisión de expulsión asumida por las autoridades indígenas de la comunidad San Antonio Alto Italaque, se encuentra en el marco del respeto de los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela, efectuará la interpretación de los derechos fundamentales denunciados como conculcados de acuerdo a las pautas de interpretación inter e intra cultural del paradigma del vivir bien desarrollado por la SCP 1422/2012.
- acción de amparo constitucional
- POR DESTRUCCIÓN DE HOGAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interculturalidad asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución
- el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática
- como segundo elemento del test del paradigma del vivir bien, deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino
- tercer elemento
- cuarto elemento
- III.4.
- jurisdicción ordinaria
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia
- verificar si la decisión emanada de la jurisdicción IOC es acorde con los ritualismos armónicos, procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por la comunidad
- proporcionalidad y necesidad estricta,
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- REVOCAR en parte