SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados

Finalmente, respecto al derecho al trabajo invocado como lesionado, si bien cursa en antecedentes el certificado de 30 de abril de 2018, extendido por el Secretario de Actas y el Secretario Vocal del Sindicato Mixto de Transporte de Cotapata, mediante el cual, se aduce que Claudio Huallpa Apaza desde hace dos años atrás prestaba el servicio de transporte público desde La Asunta-Cotapata-San Antonio-Villa El Porvenir y viceversa; no obstante, este extremo fue refutado por las autoridades demandadas mediante memorial presentado el 20 de junio de igual año, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el que se adjuntó la nota de 18 de mayo del año citado, emitida por el Secretario General, Secretario de Conflictos y Secretario de Relación del Sindicato referido a través del cual, hicieron conocer que el Sindicato al que representan no emitió ningún certificado de afiliación y que Claudio Huallpa Apaza no es afiliado de su organización (fs. 47); circunstancias detalladas que no permiten que se aperture la competencia de esta jurisdicción constitucional para que examine el derecho al trabajo denunciado como conculcado; toda vez que, conforme desarrolló la SC 0278/2006-R de 27 de marzo: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados”; motivo por el que corresponde denegar la tutela con relación a este derecho.