SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

verificar si la decisión emanada de la jurisdicción IOC es acorde con los ritualismos armónicos, procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por la comunidad

En esa lógica, con relación al tercer elemento, relativo a que la justicia constitucional debe verificar si la decisión emanada de la jurisdicción IOC es acorde con los ritualismos armónicos, procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada NPIOC, del examen de la Resolución 6/2018 y la certificación de 15 de mayo de 2018 (fs. 45), se establece que la administración de la JIOC se ejerce en base a la estructura de un Sindicato Agrario Campesino que se encuentra afiliado a la Central Agraria Puerto Unido de Cotapata, municipio La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, cuya administración de justicia se ejerce a través del Secretario de Justicia, quien tiene la facultad de informar sobre los problemas que se susciten dentro la comunidad; en ese contexto, si bien la Comunidad San Antonio Alto Italaque, tiene la facultad para resolver todos los conflictos de intereses que existan entre los afiliados en base a los principios de respeto, unidad, armonía y consenso; por lo que sus decisiones son asumidas en asambleas ordinarias con la participación de sus miembros, como aconteció en el caso de autos; empero, ello no significa que se pueda sancionar al infractor sin previamente instaurar un proceso en su contra en base al Reglamento Interno que rige la comunidad, donde se le otorgue la posibilidad de asumir defensa, de refutar o debatir sobre los hechos que se le acusaban, presentar las pruebas de descargo ni permitirle plantear algún medio de impugnación contra la Resolución 6/2018; por lo que, el mencionado fallo no responde al tercer requisito del paradigma del vivir bien; toda vez que, se verifica que la medida sumida no es acorde a la cosmovisión de la comunidad San Antonio Italaque, cuyo fin fundamental es vivir en armonía y paz social.