SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
proporcionalidad y necesidad estricta,
Con relación al último presupuesto concerniente a la proporcionalidad y necesidad estricta, el cual tiene por objeto asegurar que la sanción impuesta fue absolutamente necesaria para resguardar los bienes jurídicos superiores con la conducta sancionada; este Tribunal advierte que dicho aspecto no fue cumplido, por cuanto la decisión de expulsión del accionante por actos inmorales, no es estrictamente necesaria, dado que se le pudo haber impuesto otra sanción que no se tan extrema, advirtiéndose que dicha medida no únicamente afecta al infractor como individuo, sino también a su entorno familiar, ya que de los fundamentos fácticos denunciados en la demanda tutelar se establece que en forma posterior a la notificación con la Resolución 6/2018, el peticionante de tutela ingresó a la comunidad con el fin de recoger a su hija, quien vive juntamente con su exesposa en la comunidad San Antonio Alto Italaque (Conclusiones II.1 y II.2) para llevarla al Colegio Cotapata, ocasionando que las autoridades demandadas en reunión general determinen sancionar económicamente a su excónyuge por haber autorizado su ingreso, actuaciones de las cuales se infiere que las autoridades indígenas demandadas inobservaron este componente del paradigma del vivir bien.
Por otro lado resulta imperante precisar que si bien el Estado, reconoce a las NPIOC o aquellas colectividades identificadas como tal, la facultad para que puedan ser sujetos de derechos colectivos, teniendo la posibilidad de ejercer su propio sistema jurídico de acuerdo a su cosmovisión y procedimientos propios (art. 30.II.14 de la CPE), no obstante, existe una serie de límites al desarrollo del mismo, como ser: el sometimiento a la Norma Suprema y al bloque de constitucionalidad, y el respeto de los derechos fundamentales; motivo por el que, no puede afectarse el núcleo duro de los derechos humanos en mérito a lo estipulado por el art. 190.II de la norma constitucional, más aun cuando el art. 9.4 del mismo cuerpo legal, instituye como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución, por lo que los demandados se encontraban en la obligación de adecuar sus actos a las garantías, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Razones por la cuales, al haberse concluido que la decisión de expulsión asumida por las autoridades demandadas es desproporcional a la infracción cometida por el peticionante de tutela, corresponde conceder la tutela respecto a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libre circulación, permanencia y residencia, exhortando a las autoridades demandadas que ha momento de aplicar sus normas y procedimientos como una forma de administrar justicia para solucionar una denuncia o conflicto que se suscite dentro de su comunidad, se garantice el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales mínimas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- POR DESTRUCCIÓN DE HOGAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interculturalidad asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución
- el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática
- como segundo elemento del test del paradigma del vivir bien, deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino
- tercer elemento
- cuarto elemento
- III.4.
- jurisdicción ordinaria
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia
- verificar si la decisión emanada de la jurisdicción IOC es acorde con los ritualismos armónicos, procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por la comunidad
- proporcionalidad y necesidad estricta,
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- REVOCAR en parte