SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución

En efecto, en su ámbito preventivo, a la luz del pluralismo y la interculturalidad, el régimen constitucional, ha disciplinado un mecanismo de control de constitucionalidad preventivo en relación a los pueblos y naciones indígena originaria campesinas, así el art. 202.8 de la CPE, establece como competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento y resolución de consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto; asimismo, en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución, entre las cuales se encuentra la acción de libertad, constituyen también mecanismos idóneos para activar el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en el marco de pautas interculturales de interpretación de derechos fundamentales”.

En efecto, el art. 179 de la CPE prevé que órganos y autoridades tienen la facultad para ejercer la jurisdicción ordinaria, encontrándose dentro de estos la jurisdicción IOC; la cual si bien, conforme determina el numeral II del citado precepto constitucional, goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria; no obstante, la uniforme doctrina constitucional emitida por este Tribunal estableció determinados límites al ejercicio de la citada jurisdicción IOC, como ser: el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y el sometimiento a la Constitución; razón por la cual, sus fallos pueden ser sometidos al control plural de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional con el fin de verificar si en la aplicación de sus normas propias se trasgredió algún derecho fundamental.