SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

POR DESTRUCCIÓN DE HOGAR

El 26 de febrero de 2018, fue notificado por las autoridades de la comunidad San Antonio Alto Italaque con la Resolución 6/2018 de 22 de enero, en la que argumentando que tiene antecedentes registrados a fs. “14” del libro del Secretario de Justicia, debido a una denuncia efectuada el 10 de diciembre de 2010 “…POR DESTRUCCIÓN DE HOGAR al compañero SANTOS MARCA a su señora DEYSI LUNA” (sic), además de una segunda denuncia efectuada el 22 de enero de 2018, sobre el mismo conflicto referente al matrimonio de “…MATEO CHIPANA y su señora NILDA MAMANI…”; en mérito al art. 15 del Reglamento Interno, establecieron su expulsión definitiva de la citada comunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento se tomaran otras determinaciones.

Habiéndose dispuesto por Sentencia ejecutoriada pronunciada dentro del proceso de divorcio seguido por su exesposa en su contra, que la guarda de su hija le correspondía a su excónyuge quien tiene su domicilio dentro de la comunidad San Antonio Alto Italaque, ingresó a la mencionada Comunidad con el fin de recoger a su hija y llevarla al Colegio Cotapata; razón por la cual, en reunión general los miembros de la Comunidad determinaron sancionar económicamente a su exesposa por haber autorizado su ingreso, además que restringieron su actividad laboral; toda vez que, no permiten que preste su servicio de transporte público de pasajeros al impedir su libre circulación o permanencia dentro San Antonio Alto Italaque y prohibieron que los comunarios utilicen su vehículo bajo advertencia de ser sancionados, actuación con la que las autoridades demandadas restringieron su derecho al trabajo, por cuanto esa actividad, es la única fuente de ingresos económicos que tiene.

Asimismo denuncia que la Resolución 6/2018 es arbitraria, ya que fue pronunciada transgrediéndose el debido proceso al no habérsele otorgado la oportunidad de asumir defensa, además de inobservar el art. 190.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que estipula que la justicia indígena originaria campesina (JIOC) debe respetar los derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías resguardados por la Norma Suprema, más aun cuando en la última parte de la Resolución ahora impugnada se amenaza que en caso de incumplimiento se tomarán otras determinaciones, de lo cual se colige que estaría en peligro su integridad física y su vida.