SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal, la referida Sentencia Constitucional

De igual forma con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que: Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, desarrollado por la jurisprudencia constitucional, específicamente en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en la que se determinó que: `…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales’” (las negrillas son agregadas).

El referido fallo, pronunciado precisamente en una acción de libertad, precisó que en el caso de reclamarse una aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, se deberá concluir dicho trámite en todas sus instancias a efectos de la correspondiente interposición de la presente acción de libertad, en este entendido refiere: “Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa”.