SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue privado de su libertad por efectivos policiales el 17 de marzo de 2018 a horas 12:00, en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por los Fiscales de Materia -ahora demandados-, la misma que a su criterio es ilegal, toda vez que tuvo como fundamento el reporte de una informante de nombre “Julia”, siendo ese el único elemento existente en su contra, y que contraviene lo establecido por el art. 202 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otra parte, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, incurrió en irregularidades en el proceso al haber puesto en conocimiento de la Jueza cautelar después de treinta horas de su “detención”; asimismo, presentó pruebas en plena audiencia, no fundamentó de manera concreta cuáles eran los elementos de convicción sobre su participación en el hecho delictivo y no presentó pruebas que acrediten el riesgo de fuga y obstaculización.
En audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, dictó el Auto de 19 de marzo de 2018, disponiendo su detención preventiva, sosteniendo que la orden de aprehensión fue ejecutada conforme el art. 226 del CPP y que se cumplieron las ocho horas que establece el art. 227 del mismo cuerpo legal, así como las veinticuatro horas que tenía el Fiscal para hacer conocer su situación procesal al Juez de la causa; toda vez que, el mandamiento de aprehensión fue ejecutada el 17 de igual mes y año a horas 12:00, teniendo el asignado al caso hasta las 20:00 horas para poner en conocimiento del Ministerio Público, y esta representación, veinticuatro horas para informar a la autoridad jurisdiccional; siendo presentada la imputación formal a horas 18:00 del 18 de dicho mes y año, se cumplió con los plazos de ley; sin embargo, esta autoridad no advirtió que la orden de aprehensión debía presentarse ante el Fiscal de Quillacollo, por lo que el funcionario policial no tenía razón para detenerlo ocho horas en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa localidad, y recién ser notificado a las 22:00 del 17 del aludido mes y año para prestar declaración informativa el mismo día a horas 22:25, siendo que desde la ejecución del referido mandamiento hasta la presentación de la imputación formal transcurrieron treinta horas de “detención”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y de la misma forma habría participado en este robo el hermano mayor de Marco Antonio Flores quien fue identificado como Rolando Cesar Flores Chávez alias
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- la jurisprudencia constitucional, si bien ha señalado que cuando se pretenda denunciar la existencia de una aprehensión ilegal, se deba acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional, también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal, la referida Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR