SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de marzo de 2018, llevada a cabo por la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando César Flores Chávez y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, de donde se advierte que en audiencia habiendo intervenido el Ministerio Público y la víctima, a tiempo de conceder la palabra al abogado del imputado -ahora accionante- este manifestó que en primer lugar plantearía un incidente de nulidad por defectos absolutos, previsto en el art. 169.3 del CPP, ante lo cual la Jueza a quo señaló que no era posible considerar ese incidente en aplicación al art. 314 de la referida normativa procesal penal, que solamente era posible plantear el “incidente de aprehensión ilegal” (sic), y que otro debiera ser realizado en las instancias que correspondan; en ese sentido y previa la exposición de hechos de la defensa, se emitieron dos resoluciones: primero respecto a la aprehensión ilegal, siendo rechazada la misma por considerar que no se encontraba aprehendido ilegalmente; y, en segundo lugar se resolvió la aplicación de medidas cautelares, determinando su detención preventiva conforme a los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba (fs. 189 a 198).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y de la misma forma habría participado en este robo el hermano mayor de Marco Antonio Flores quien fue identificado como Rolando Cesar Flores Chávez alias
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- la jurisprudencia constitucional, si bien ha señalado que cuando se pretenda denunciar la existencia de una aprehensión ilegal, se deba acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional, también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal, la referida Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR