SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
la jurisprudencia constitucional, si bien ha señalado que cuando se pretenda denunciar la existencia de una aprehensión ilegal, se deba acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional, también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
En este entendido, la jurisprudencia constitucional, si bien ha señalado que cuando se pretenda denunciar la existencia de una aprehensión ilegal, se deba acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional, también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa. Al respecto, la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, con relación a una primera vía para reclamar una aprehensión ilegal, señaló que: ‘Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y de la misma forma habría participado en este robo el hermano mayor de Marco Antonio Flores quien fue identificado como Rolando Cesar Flores Chávez alias
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- la jurisprudencia constitucional, si bien ha señalado que cuando se pretenda denunciar la existencia de una aprehensión ilegal, se deba acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional, también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal, la referida Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR