SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
1)
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, presentó su informe escrito, cursante a fs. 25 y vta., manifestando lo siguiente: 1) En audiencia de juicio oral de 27 de noviembre de 2017, el accionante debió producir su prueba documental de descargo; empero, su defensa interpuso verbalmente incidente de recusación en contra de “Agapito Huanca”, Juez ciudadano, sin adjuntar prueba, ni cumplir con los arts. “314 y 315”, disponiendo su tramitación conforme procedimiento, con la prosecución de la audiencia señalada; sin embargo, debido a que Omar Alejandro Asbun Farah indicó que se encontraba mal de salud, se suspendió tal actuado, ordenando que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) le realice una valoración médica, no obstante de ello, hasta la fecha aquel no presentó ningún certificado médico Forense; solicitando el 20 de diciembre de igual año autorización de viaje a Santa Cruz, de veinte días, por motivos de salud, sin haberse efectuado la valoración referida; 2) El 17 de noviembre de 2017 el impetrante de tutela a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitó exclusión de su persona del proceso penal seguido en su contra, providenciando que se ponga a conocimiento de la parte acusadora; y, 3) El 5 de febrero de similar año, se instaló audiencia de continuación de juicio oral, en la cual debía producirse la prueba de descargo; pero la defensa, como el accionante solicitaron la consideración del incidente referido, a pesar que por Secretaría se informó que no se realizaron las notificaciones a la parte acusadora con el mismo, no obstante de ello, Omar Alejandro Asbun Farah siguió insistiendo e interfiriendo la audiencia, motivo por el que conforme lo dispuesto por el art. 339 del CPP dispuso como medida disciplinaria el arresto de tres horas en su contra, lo que le permitió dar continuación del juicio; por lo que, considera que no vulneró sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER