SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravación de víctimas múltiples, el cual se encuentra en etapa de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, refiere que es “…torturado, con desaparición forzosa (…) por más de seis años y siete meses, en un proceso inventado…” (sic); asimismo, indica que es discriminado e inculpado ilegal como injustamente porque no se le permite expresarse en audiencia, ni a sus abogados, además de no haberse exhibido hasta ahora los instrumentos del delito por el cual se le inculpa y que se le está juzgando tres veces por un mismo hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER