SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.3.
II.3. En audiencia oral de acción de libertad realizada el 6 de febrero de 2018, la defensa del impetrante de tutela indicó que en el desarrollo del juicio oral de 5 de igual mes y año, la autoridad demandada dispuso su arresto por tres horas, cuando este pidió retirarse para ser atendido por un médico al encontrarse delicado de salud, respondiéndole “desmáyese entonces”, sin tomar en cuenta que su cliente padece de convulsiones epilépticas, como de neuritis crónica, de acuerdo al informe médico que se encuentra en el cuerpo veintinueve del proceso penal citado; por lo que, en la misma audiencia se interpuso recurso de reposición en contra de dicha disposición, que fue declarada no ha lugar, poniendo en riesgo su vida y que incluso se le observó su forma de sentarse, sin considerar que también sufre de artrosis (fs. 26 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER