Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
Fragmento 2
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso y a los principios de igualdad y transparencia, citando al efecto los arts. 23.V, 25.IV, 109, 114, 115, 117.I y II, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados internacionales en vigencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER