SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
iv
vida, libertad o persecución y procesamiento indebido, debiendo asimismo activarse previamente otros medios idóneos para la restitución de los mencionados derechos; y, iv) En vía de complementación y enmienda a dicha Resolución, en cuanto al doble procesamiento y la exhibición del poder que señala el impetrante de tutela, debe acudir al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo; por otro lado, aquel no presentó certificado médico forense del IDIF pese a que existe una autorización de la autoridad demandada y en el caso de la existencia de un certificado médico particular, este no fue presentado en audiencia de acción de libertad, aclarándose que cualquier peritaje tiene valor probatorio dentro de juicio oral y en relación a la denuncia de vulneración del debido proceso, el mismo deberá ser resuelto a través de una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER