SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

de ejercer la potestad disciplinaría

De ahí que las autoridades judiciales tengan la potestad, en audiencia, de utilizar todos los medios necesarios para mantener el orden en dicho acto procesal; es decir, de ejercer la potestad disciplinaría a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad (las negrillas añadidas corresponden al texto original).

De lo que se puede inferir, que si las autoridades judiciales adoptan la medida disciplinaria extrema de arresto deberán tomar en cuenta que deben hacerlo a través de una Resolución en la que expliquen las razones que justifiquen la aplicación de esa sanción, considerando que si bien las autoridades judiciales tienen esa facultad disciplinaria, deben enmarcarse siempre en lo más favorable, es decir que la misma no implique una vulneración a los derechos fundamentales, en el marco de la proporcionalidad, la cual viene a ser el límite a su afectación, puesto que este permitirá considerar la magnitud de la medida impuesta en consideración al fin perseguido.