SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
de ejercer la potestad disciplinaría
De ahí que las autoridades judiciales tengan la potestad, en audiencia, de utilizar todos los medios necesarios para mantener el orden en dicho acto procesal; es decir, de ejercer la potestad disciplinaría a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad (las negrillas añadidas corresponden al texto original).
De lo que se puede inferir, que si las autoridades judiciales adoptan la medida disciplinaria extrema de arresto deberán tomar en cuenta que deben hacerlo a través de una Resolución en la que expliquen las razones que justifiquen la aplicación de esa sanción, considerando que si bien las autoridades judiciales tienen esa facultad disciplinaria, deben enmarcarse siempre en lo más favorable, es decir que la misma no implique una vulneración a los derechos fundamentales, en el marco de la proporcionalidad, la cual viene a ser el límite a su afectación, puesto que este permitirá considerar la magnitud de la medida impuesta en consideración al fin perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER