SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

III.2.

Respecto a la potestad disciplinaria que tiene la autoridad judicial en audiencia, la SCP 0210/2017-S3 de 21 de marzo señaló que: "Sobre esta temática es importante precisar que la SCP 0142/2014-S3 de 10 de noviembre, la cual recondujo la línea jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1666/2013 de 4 de octubre y                    SCP 0620/2014 de 25 de marzo, a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, razonando que": '...la Constitución Política del Estado y la ley no necesariamente deben establecer una enumeración absoluta de las facultades judiciales y bien pueden limitarse a trazar las líneas generales normativas de su poder poniendo como límite la proporcionalidad entre los medios disponibles y los fines constitucionalmente buscados ello debido a que el legislador ordinario no puede prever cada una de las posible circunstancias que podrían poder presentarse en una audiencia y/o en la tramitación de un proceso judicial.

De ahí que es aplicable la teoría de los poderes implícitos que son los que  se infieren o deducen razonablemente de las competencias expresas o delegadas que se consideran como indispensables para actuar con sus propias facultades y alcanzar los fines jurisdiccionales buscados por la Constitución respecto del órgano Judicial.

En efecto, si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan; con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar tas distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso, sino genérico ello porque justamente el legislador ordinario ante la imposibilidad de prever toda circunstancia decidió entregar dicha facultad a los órganos jurisdiccionales competentes.