SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.2.
II.2. En virtud al informe de 6 de febrero de 2018, presentado por la autoridad señalada, este indicó entre otras cosas que en audiencia de continuación de juicio oral de 27 de noviembre de 2017, el accionante debió producir su prueba documental de descargo; sin embargo, debido a que mencionó que se encontraba mal de salud, se suspendió tal actuado, por otra parte, señaló que en audiencia de juicio oral de 5 de febrero de 2018, en la cual debía continuarse con la producción de la prueba de descargo, la defensa, como el accionante solicitaron la consideración del incidente de actividad procesal defectuosa, buscando la exclusión de su persona del proceso, a pesar que por Secretaría se informó que no se realizaron las notificaciones a la parte acusadora con el indicado incidente y que debido a la insistencia del nombrado para que sea considerado el mismo, hasta el punto de interferir la audiencia; se tuvo que disponer su arresto por tres horas, conforme lo dispuesto por el art. 339 del CPP, como medida disciplinaria, lo que le permitió dar continuidad con el juicio señalado (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- iv
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- …la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: «En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- de ejercer la potestad disciplinaría
- III.3.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER