SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
Solicitó se le otorgue la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto las providencias de 26 de marzo de 2018 y de 18 y 31 de julio de igual año, emitidas por la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro; y, b) Se proceda a dar curso a su memorial de 22 de junio de igual año, a fin de realizar los trámites administrativos para: 1) El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser las notificaciones a la oficina de Migración Departamental la referida ciudad, a objeto de proceder con el arraigo; y, 2) Al Comando Departamental de la Policía de la citada ciudad, para ejecutar la detención domiciliaria y la fijación de audiencia de presentación de garantes personales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del recurso de reposición en materia penal
- la interposición del recurso de reposición no es exigible en aquellos casos referidos a dilaciones injustificadas o denegación de justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales, siendo viable acudir directamente a la presente acción a efectos de solicitar la tutela al derecho y garantía al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR