SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Elmer Marcos Copa Gutiérrez, Fiscal de Materia asignado al caso, en audiencia manifestó que por el principio de unidad y jerarquía, consideró pertinente participar de la audiencia, que el hecho delictivo es relativo a sustancias controladas, habiendo advertido que la fundamentación del mecanismo extraordinario de defensa presentado por el accionante no expresa de manera concreta cuál es el acto o la omisión en la que hubiera incurrido la autoridad demandada, y al no haberse dado curso a la solicitud de señalamiento de audiencia para la constitución de garantes pudo ser reclamado mediante recurso de reposición; lo que implica el incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues resulta contradictorio que habiendo sido emitida en su contra una sentencia condenatoria, se pretenda que se lleve adelante una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, puesto que podría provocar que el procesado –hoy impetrante de tutela– deje de asistir a las audiencias de juicio oral. Por lo que, consideró que la acción de libertad carece de fundamento legal y en consecuencia debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del recurso de reposición en materia penal
- la interposición del recurso de reposición no es exigible en aquellos casos referidos a dilaciones injustificadas o denegación de justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales, siendo viable acudir directamente a la presente acción a efectos de solicitar la tutela al derecho y garantía al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR