SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 404/2018 de 13 de junio, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas: a) Detención domiciliaria, para lo cual, ordenó notificar al Comando Departamental de Policía de Oruro; b) Presentarse en el despacho judicial y ante el fiscal que conoce el proceso, todos los viernes de cada semana, para lo cual se notificará al encargado del registro biométrico de la Fiscalía Departamental de Oruro; c) Prohibición de salir del país, por lo que, debe notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones del departamento referido y acreditarse ante el despacho judicial; d) Prohibición de comunicarse con testigos, peritos, personal policial y con cualquier persona que tenga relación con el proceso; y, e) Fianza personal de cuatro garantes fiables. Determinando asimismo que se acredite el cumplimiento de tales medidas en un plazo de cinco días a partir de la fecha de emisión de dicha Resolución, bajo alternativa de su modificación o revocatoria. Asimismo, en virtud a la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, se ordenó la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de Turno del departamento de Oruro, al siguiente día (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del recurso de reposición en materia penal
- la interposición del recurso de reposición no es exigible en aquellos casos referidos a dilaciones injustificadas o denegación de justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales, siendo viable acudir directamente a la presente acción a efectos de solicitar la tutela al derecho y garantía al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR