SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, se dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; posteriormente, luego de celebrarse varias audiencias de cesación a su detención preventiva; finalmente, mediante Auto Interlocutorio 404/2018 de 13 de junio, la Jueza ahora demandada, le concedió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole arresto domiciliario, presentación periódica en oficinas del Ministerio Público y del Órgano jurisdiccional, prohibición de salir del país a cumplirse mediante arraigo, prohibición de comunicarse con testigos y una fianza  personal de cuatro garantes; otorgando el plazo de cinco días para su cumplimiento.

Tras emitirse la precitada Resolución, pretendió realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener las medidas sustitutivas dispuestas en su favor; empero, no todas pudieron ser cumplidos en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en razón de haberse aplicado el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y la presentación del pliego acusatorio por parte del Ministerio Público; por cuya causa, no se aceptó ningún trámite; siendo los antecedentes del proceso penal, remitidos ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento, instancia que demoró varios días en revisar el expediente.

Una vez radicada la causa ante la precitada instancia, se apersonó a la misma mediante memorial de 22 de junio de 2018, requiriendo ejecutar las notificaciones pertinentes a la oficina de Migración y al Comando Departamental de la Policía ambas de Oruro; a objeto de cumplir con lo dispuesto en la audiencia de medias sustitutivas así como del verificativo oral para la presentación de sus garantes; ante lo cual, la autoridad jurisdiccional providenció “aguárdese” (sic); fijando audiencia para el 4 de julio de igual año, a las 16:00, actuado procesal que no se llevó a cabo; por lo que, tuvo que reiterar su petición a efectos de su realización para la presentación de garantes, misma que le fue negada bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio 404/2018, establecía un plazo de cinco días para el cumplimiento de las medidas impuestas, por lo que, a criterio de la Jueza demandada, la referida petición de  audiencia se encontraba fuera del plazo establecido.

Sostuvo que la negativa de la citada autoridad, puso de manifiesto su parcialidad, por cuanto fue ella misma quien dilató el señalamiento de audiencia, para luego negar su celebración, aseverando contradictoriamente haber sido presentado su requerimiento fuera del plazo otorgado primigeniamente, lesionando su derecho a la libertad.