SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe oral en audiencia, manifestó que el proceso penal seguido contra el ahora peticionante de tutela, fue remitido a su Juzgado el 20 de junio de 2018, fijándose audiencia de juicio oral conforme establecen las normas procedimentales atinentes a los procesos que se siguen por delitos flagrantes, para el 2 de julio del citado año; sin embargo, el abogado no asistió a la misma, provocando su suspensión con la aplicación de una multa en su contra de tres salarios mínimos; fijándose nueva audiencia al haberse perjudicado el desarrollo de la anterior; actuado procesal en el que debía llevarse a cabo el juicio oral así como resolverse la petición, teniendo que fijar nueva fecha para el 4 del mismo mes y año, la misma que no se pudo concluir al no haberse agotado la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, señalando otro verificativo oral para dicho efecto, para el 12 de igual mes y año, en la que finalmente se pronunció la Sentencia 57/2018, que condenó al imputado a doce años de presidio, en virtud a la cantidad de sustancia controlada que había sido encontrada en su posesión, plasmando plena convicción sobre la responsabilidad del mismo.

Agregó que la audiencia que solicitó sea celebrada, está basada en el Auto Interlocutorio 404/2018, emitida por la Jueza de Instrucción  Penal Primera del departamento de Oruro, de 13 junio de 2018, en la que se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando se le otorgó al imputado –ahora accionante– el plazo de cinco días para que dé cumplimiento a las condiciones exigidas para su efectivización; la misma que fue notificada de forma inmediata en la misma audiencia, bajo alternativa de modificación o revocatoria.

Refirió que ella no conocía sobre la advertencia de los cinco días establecidos por la  Jueza aquo, pues ignoraba la existencia de un plazo, ya que este hecho no se mencionó a tiempo de remitirse el expediente a su conocimiento, para atender las cuestiones de fondo del proceso penal; argumento en base al cual, fijó audiencia para la constitución de garantes para el 4 de julio de 2018, es decir, el mismo día de la celebración de la audiencia de juicio oral, para que las partes puedan asistir a la misma, y se tenga que autorizar una sola vez el traslado del imputado del Centro  penitenciario San Pedro de Oruro.

Finalizó manifestando que, en atención a sus recargadas labores muchas veces tienen la necesidad de determinar la realización de hasta cinco audiencias por día, para no provocar retardación de justicia; conforme se constató en la verificación de la agenda de señalamiento de audiencias del despacho a su cargo, se percató posteriormente que el impetrante de tutela presentó su memorial fuera del plazo de los cinco días otorgado por la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, por lo que no se le puede endilgar sugestivamente que de forma maliciosa se hubiera procedido a suspender las audiencias anteriores; recalcando que su accionar se encuentra enmarcado en las leyes penales vigentes, para administrar justicia con imparcialidad y probidad.