SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

III.2. Del recurso de reposición en materia penal

Con relación a la utilización del recurso de reposición en materia penal; la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, expresó que: “La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sobre la base de los valores de respeto, complementariedad, transparencia y equilibrio previstos en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado, estableció que: ‘…todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio’.

La citada Sentencia Constitucional, si bien fue emitida dentro de una acción de libertad, sin embargo su razonamiento es perfectamente aplicable también para los amparos constitucionales. Más adelante, agregó que, podrá activarse inmediatamente la acción para impugnar una actitud lesiva a los derechos fundamentales, sin que sea requisito imprescindible, el agotamiento previo del recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, aclarando que: ‘…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo…’.