SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Lucy Orellana Soria, Mirtha Mabel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 67 a 68 vta., manifestaron lo siguiente: 1) En el caso de autos los acusados desde la etapa preparatoria expresaron su voluntad de no someterse al mismo, utilizando los mecanismo otorgados por el ordenamiento jurídico de mala manera; 2) En el caso concreto se determinaron más de doce rebeldías desde la etapa preparatoria, haciendo que la parte denunciante tenga que erogar gastos en publicación de edictos, entendiendo que la víctima también tiene derecho al acceso a la justicia conforme el Auto Supremo 928/2016 y la SC 01907/2011-R de 7 de noviembre que en su razón de la decisión resaltaron la protección a la víctima y el reconocimiento de derechos como el de acceso a la justicia, a la protección, reparación y a la impugnación; y, 3) Los accionantes hacen mención a la SCP 0206/2017-S1 sobre el pago de costas por rebeldía, distinto al caso de autos donde se estableció una multa pecuniaria contra el abogado por su inasistencia a la continuación de juicio oral, resolución que fue puesta a conocimiento del citado profesional como de los imputados, sin que ellos hayan observado ni impugnado dicha Resolución dentro del término establecido por ley consintiendo de este modo la multa impuesta, que no es para los ahora accionantes, respecto a los cuales no se vulneró ningún derecho; por lo que, corresponde declarar “improcedente” la acción tutelar interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el objeto
- harían procedente una acción de libertad preventiva
- se constituye en un mandamiento de aprehensión al margen de los casos previstos por Ley;
- CONFIRMAR en parte