SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de agosto de 2018 cursante de fs. 90 a 95, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del decreto de 22 de igual mes y año; y, en consecuencia dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal, señalando además que corresponde al Tribunal demandado pronunciarse sobre la declaratoria de rebeldía y la falta de notificación observada por el representante de los accionantes; Resolución emitida conforme a los siguientes fundamentos: i) La declaratoria de rebeldía deriva en la emisión de un mandamiento de aprehensión contra el rebelde o la ratificación del mismo si estuviese expedido; sin embargo, dicha medida tiene como finalidad exclusiva la de conducir al rebelde ante la autoridad que emanó la orden; lo que implica que la comparecencia deja sin efecto las medidas dispuestas conforme lo establecido en el art. 89 del CPP; ii) Si bien es cierto que el art. 91 de la Ley adjetiva penal refiere que las costas de la rebeldía deben ser cubiertas por los rebeldes o en su defecto por el fiador, estas no resultan condicionante directa para que la autoridad judicial admita la comparecencia de los acusados; iii) El razonamiento asumido por la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, en su parte pertinente establece que una vez comparecido el acusado ante el Tribunal de Sentencia que conocía el caso, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellas el mandamiento de aprehensión que se hubiera emitido, en consecuencia es ante dicha instancia que debe acudir el accionante solicitando el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las ordenes dispuesta para su comparecencia, por ser la vía idónea e inmediata para la restitución del derecho a la libertad física y personal; no obstante, dicha vía no resulta idónea cuando se dispone la rebeldía del imputado no obstante este justifico su inasistencia o comparece ante la autoridad judicial; y, ésta incumple lo dispuesto por el art. 91 del CPP, lesionando derechos y garantías del imputado, como sería el caso de condicionar su apersonamiento a factores de índole económico; y, iv) De antecedentes, se observa el memorial de 21 de agosto de 2018, mediante el cual Alejandro Javier Mendoza Choque y Venancia Choque Maigua purgaron su rebeldía, y la Resolución de 22 de agosto del mismo año que dispone que con carácter previo a la presentación de cualquier memorial el abogado Oscar Ayala Rocabado haga efectiva la multa impuesta mediante Auto de 18 de julio de 2018; de lo que resulta evidente la afectación del derecho de los acusados, debido a que la autoridad jurisdiccional se apartó de lo dispuesto por el art. 91 del CPP, dilatando la decisión de suspender los efectos de la declaratoria de rebeldía y en consecuencia manteniendo vigente la persecución de los accionantes; lo que implica que existe una vulneración al debido proceso ya que se ha vulnerado el derecho de los acusados por una obligación que ni siquiera resulta propia; sino de un tercero.