Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 3
Posteriormente, se puso en conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, que la inasistencia al juicio oral fue por circunstancias ajenas a la voluntad de Alejandro Javier Mendoza Choque y Venancia Choque Maigua; y por tal motivo se solicitó la aplicación del art. 91 del CPP, disposición legal que establece que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el objeto
- harían procedente una acción de libertad preventiva
- se constituye en un mandamiento de aprehensión al margen de los casos previstos por Ley;
- CONFIRMAR en parte