SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes se observa que dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de juicio oral para el 18 de julio de 2018, misma a la que no se hicieron presentes los acusados, provocando su declaración de rebeldía conforme lo establecido por los arts. 87 y 89 del CPP.
Posteriormente, los rebeldes Alejandro Javier Mendoza Choque y Venancia Choque Maigua comparecieron ante la autoridad jurisdiccional solicitando la aplicación de lo dispuesto por el art. 91 del CPP; es decir, la continuación del proceso y el levantamiento de las medidas dispuestas a efectos de su comparecencia. No obstante, las autoridades demandadas resolvieron de manera contraria a lo dispuesto en la ley adjetiva penal, condicionando que el ahora representante en su calidad de abogado de los acusados, previamente haga efectiva la multa impuesta por Auto de 18 de julio de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el objeto
- harían procedente una acción de libertad preventiva
- se constituye en un mandamiento de aprehensión al margen de los casos previstos por Ley;
- CONFIRMAR en parte