SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
Instalada la audiencia de consideración de la acción de libertad, los accionantes por intermedio de su representante ratificaron los términos de la acción tutelar formulada, aclarando además que: a) El proceso iniciado contra Alejandro Javier Mendoza Choque y Venancia Choque Maigua, es por el delito de estafa y estelionato y no así por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; b) Los demandados han vulnerado el principio de taxatividad respecto a la norma dispuesta en el art. 91 del CPP, al no haber resuelto la purga de la rebeldía conforme a derecho; disponiendo que con carácter previo a la presentación de cualquier otro memorial, el abogado Oscar Ayala Maldonado debe hacer efectiva la multa impuesta; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2177/2013 y 0206/2017-S1, estableció que no se puede condicionar la libertad de una persona al cumplimiento del pago de una multa del abogado, poniendo en riesgo su derecho a la libertad sino a través de otra vías, que las autoridades jurisdiccionales deben accionar para que se cancele dicha multa; y, d) No se puede aplicar el principio de subsidiariedad en el caso de autos, toda vez que el decreto de 22 de agosto de 2018 es claro; es decir, si se presentaba un memorial de reposición de igual forma se lo hubiera negado.
Conforme a lo señalado, la SC 0044/2010-R, estableció que la persecución ilegal o indebida comprende dos supuestos: “…a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente”; extremos que, en el primer de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca; y en el segundo de ellos, la acción de libertad restringida, ante limitaciones, perturbaciones y hostigamientos al derecho a la libertad, limitando su ejercicio. El referido fallo, establece que este tipo de habeas corpus; es decir el restringido, también estaría cobijado dentro de la persecución ilegal prevista en el art. 125 de la CPE.
En ese mismo sentido la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la 0044/2010-R estableció que los dos supuestos configurativos de persecución ilegal dan lugar a la activación de la acción de libertad restringida y preventiva, conforme al siguiente desarrollo: “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como 'Habeas Corpus' restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el objeto
- harían procedente una acción de libertad preventiva
- se constituye en un mandamiento de aprehensión al margen de los casos previstos por Ley;
- CONFIRMAR en parte