SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició contra ellos un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; en ese entendido, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de juicio oral para el 18 de julio de 2018; a la cual no asistieron sus representados, provocando se declare su rebeldía conforme lo establecido por los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Conforme a lo expuesto, se manifestó que se hacía atendible el dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido; sin embargo, las autoridades demandadas resolvieron de manera contraria a lo dispuesto en la ley adjetiva penal, condicionando que el ahora representante en su calidad de abogado, cancele una multa emergente de su ausencia a una de las audiencias de juicio oral previamente señaladas.

El representante de los accionantes, alegó que las multas impuestas contra los accionantes son conforme a procedimiento; no obstante, es una situación procesal que no la controlan los acusados, por lo que dicho extremo no puede ser utilizado para someter a estos a una persecución permanente en desmedro de su derecho a la libertad de locomoción, tomando en cuenta que el art. 91 del CPP, de ningún modo dispone que “…ante las consecuencias de la inasistencia del profesional que los patrocina, se condicionara su libertad de locomoción a sanciones pecuniarias del Abogado”.

Finalmente, se solicitó se tome en cuenta lo dispuesto por los demandados mediante providencia de 22 de agosto de 2018 referente a la purga de rebeldía: “…con carácter previo a la presentación de cualquier memorial del abogado Oscar Ayala, debe hacerse efectiva la multa impuesta por Auto de 18 de julio de 2018 en el Departamento de Finanzas dependiente del Consejo de la Magistratura…” (sic); reconociendo que se debe cumplir con el mandato de las autoridades jurisdiccionales que administran justicia, pero no a costa de la libertad de dos personas que al purgar su rebeldía se pusieron a disposición de los ahora demandados; denuncia que no se puede condicionar la cancelación de multas dispuestas contra el abogado para pronunciarse con relación al sagrado derecho a la libertad de Alejandro Javier Mendoza Choque y Venancia Choque Maigua.