SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
a)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 62 a 66, manifestó lo siguiente: a) El accionante, mediante memorial de 29 de enero de 2018, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, que fue providenciado el 30 de igual mes y año, actuado que a su vez, fue objeto de recurso de reposición por memorial de 7 de febrero del mismo año, el cual fue interpuesto fuera del plazo señalado en el art. 402 del CPP; y, de acuerdo al último párrafo del art. 166 del aludido cuerpo legal; el prenombrado “…mediante memorial de 01 de ese mes y año…” (sic), tomó conocimiento de todo el cuaderno de control jurisdiccional al haberse apersonado y obtenido piezas procesales, aspecto corroborado en la nota de constancia cursante a fs. 801 vta. del cuaderno de control jurisdiccional, las cuales incluían la citada providencia de 30 de enero de 2018, cumpliéndose de esa manera, la finalidad de la notificación al imputado con todas las piezas procesales; b) Por providencia de 8 de febrero de igual año, extrañó la ausencia del inicio de investigaciones que el Fiscal debió haber puesto en conocimiento de la entonces Jueza que conoció el presente proceso a efectos de disponer lo que corresponda en derecho; c) El imputado -ahora accionante-, presentó otros memoriales posteriores el 14, 21 y 28 del mencionado mes y año; además, se llevó adelante una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 7 de marzo de ese año; por lo que, en todo momento el impetrante de tutela hizo uso de su defensa técnica con la presencia de sus abogados; d) El 12 de marzo de 2018, luego de más de un mes, tomó conocimiento de que el demandante de tutela presentó memorial pidiendo corrección de procedimiento, sin fundamentar si lo hacía en la vía incidental o a través de algún recurso; sin embargo, mereció la providencia emitida en la misma fecha, contra la cual no se interpuso recurso de reposición; luego, el peticionante de tutela solicitó fotocopias de todo lo obrado, las que fueron autorizadas el 27 de igual mes y año, cuya constancia de entrega fue firmada por su abogado; e) La Resolución 72/2018 de 7 de marzo de 2018, en la que dispuso rechazar la solicitud del imputado -cesación de detención preventiva- fue apelada en audiencia, y ante el incumplimiento de proveer las copias necesarias para su remisión al tribunal de alzada, se tomó la determinación de remitir originales, a objeto de cumplir con la remisión del recurso de apelación; el cual, fue resuelto por Auto de Vista 122/2018 de 5 de abril por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmando la Resolución recurrida; posteriormente, se devolvieron obrados a su despacho el 8 de mayo de 2018 y procedió a revisar minuciosamente el referido cuaderno, donde pudo evidenciar que no cursaba la notificación al imputado con el inicio de investigaciones -aclara que conoció este proceso luego de que dos anteriores jueces conocieran el mismo-; advertido del error y conforme al art. 168 del CPP, dejó sin efecto la providencia de 30 de enero de 2018, disponiendo en su lugar se corra en traslado el incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 29 de enero de 2018; y, f) El accionante pretende hacer incurrir en error al Juez de garantías al solicitar tutela constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, por lo que pide se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer