Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo la providencia de 30 de igual mes y año, a través del cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso que el nombrado deberá estar a los alcances del art. 314.I del CPP, en cuanto al plazo de presentación de los incidentes (fs. 42 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer