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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2

    Fecha: 17-Oct-2018

    II.2.

    II.2.    Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo la providencia de 30 de igual mes y año, a través del cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso que el nombrado deberá estar a los alcances del art. 314.I del CPP, en cuanto al plazo de presentación de los incidentes (fs. 42 a 48).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1.  El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
    • SCP
    • III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • admisión
    • REVOCAR
    • 2°    Disponer

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