SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
admisión
Por ello, no resulta razonable el criterio del Juez de garantías, quien refirió que el acto lesivo en que se fundó la causa habría desaparecido; pues, para que ello acontezca es necesario que el restablecimiento de los derechos sea anterior a la notificación con la admisión de la demanda y el señalamiento de audiencia, lo que en este caso no ocurrió; toda vez que, la acción de amparo constitucional fue admitida el 4 mayo de 2018, fijándose audiencia para el 9 del mismo mes y año, y la notificación a la autoridad demandada se produjo el 7 de igual mes y año; en consecuencia, del verificativo del acta de audiencia de acción de amparo constitucional y del informe cursante de fs. 62 a 66, se advierte que el Juez demandado, recién habría corregido procedimiento, un día antes a desarrollarse dicho acto procesal y un día después de haber sido notificado con la acción tutelar, en virtud a que el Auto que rectifica el decreto de 30 de enero de 2018, fue emitido el 8 de mayo del indicado año; lo cual se dio a conocer en la audiencia de amparo constitucional celebrada el 9 del aludido mes y año; razón por la que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela aunque el acto lesivo haya cesado, a fin de no dejar de lado la actuación lesiva de la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer