SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2017, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de pornografía, misma que carece de fundamentación y motivación; por lo que, mediante memorial de 25 de enero de 2018, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución de Imputación Formal EKCY-21/2017 de 21 de diciembre; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante providencia de 30 de enero de 2018, dispuso estese a los alcances del art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al plazo de presentación de los incidentes.

Contra dicha providencia, el 7 de febrero de 2018 interpuso recurso de reposición, haciendo notar del error a la autoridad judicial, en atención a que la imputación formal sin motivación le estaría colocando en estado de indefensión; recurso que mereció el decreto de 8 de marzo de igual año; en sentido que, con carácter previo, se ponga el citado recurso en conocimiento del Ministerio Público a fin que informe respecto a los extremos señalados en el plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad; y, cumplido que fuera el mismo, se dispondría lo que en derecho corresponda.

La citada providencia se encuentra fuera de la norma, debido a que el art. 402 del referido Código, establece que el juez o tribunal debe resolver el recurso de reposición en el plazo de veinticuatro horas y de manera verbal, cuando sea interpuesto en audiencia; razón por la cual, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2018, solicitó al Juez demandado que corrija el procedimiento, siendo ésta denegada por providencia de 12 de marzo de igual año, con el argumento que no existe error u omisión.

El acto ilegal vulneratorio de sus derechos y garantías, radica en la providencia de 30 de enero de 2018, objeto de recurso de reposición, el cual hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar- no fue resuelto; pese a que, conforme establece el art. 402 del CPP, la autoridad judicial demandada tenía la obligación de sustanciar el citado recurso dentro del plazo de veinticuatro horas y resolverlo sin sustanciación en un plazo similar; al no haber actuado de esa manera, lesionó sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley; y, a la defensa.

Finalmente, ante la negligencia de la mencionada autoridad judicial demandada y el incumplimiento de los plazos establecidos por ley, no existen medios de impugnación; pues, el recurso de reposición no fue resuelto; y si bien es posible la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad; empero, para que pueda acudir a esa vía, el acto u omisión debe estar ligado a la libertad del imputado; en el caso presente, lo que se pide es la resolución del recurso de reposición que no afecta al fondo “…de la situación del imputado, en su detención preventiva” (sic).