SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la remisión del cuaderno de control jurisdiccional con Auto de Vista 122/2018 de 5 de abril, devuelto al Juzgado de primera instancia, el 8 de mayo de 2018, la autoridad ahora demandada mediante Auto emitido en la misma fecha, advertido que no cursaba la diligencia de notificación con el inicio de investigaciones a la parte imputada, resolvió rectificar el decreto de 30 de enero de 2018 y en su lugar, dispuso el traslado correspondiente; en ese contexto y siendo que el acto ilegal identificado por el accionante de vulneratorio es la providencia de 30 de enero de 2018, ésta fue corregida a fin que el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, sea tramitado y resuelto; en tal sentido, el acto ilegal o indebido que causó lesión a los derechos del impetrante de tutela despareció, aunque fue dispuesto por el Juez demandado con posterioridad a los hechos enunciados y que sirvieron de base para el planteamiento de la presente acción de defensa, corresponde estar a dicha determinación; y, 2) En cuanto a la transgresión del derecho a la defensa, el imputado ejerció y viene ejerciendo los medios o mecanismos de defensa que le franquea la ley en resguardo y protección de sus derechos; por lo que, no advierte la conculcación de este derecho.
El Juez de garantías, a la solicitud de enmienda y corrección impetrada por el abogado del accionante, aclaró que en los fundamentos de la Resolución emitida, se estableció que la autoridad judicial demandada, por Auto de 8 de mayo de 2018, dejó sin efecto la providencia de 30 de enero de igual año, disponiendo el traslado del incidente de actividad procesal defectuosa; por otra parte, en la citada Resolución, en ningún momento se señaló que el imputado, ahora impetrante de tutela, haya sido notificado con el mencionado Auto; toda vez que, no existe constancia de ello en el cuaderno de control jurisdiccional. Respecto a que habrían transcurrido más de cuatro meses desde que interpuso el incidente de actividad procesal y que al presente -se entiende a la fecha de la celebración de la audiencia de esta acción de defensa- no existe respuesta, aclara que ese cuestionamiento no fue objeto de petición concreta en la presente acción tutelar; en tal razón, no le corresponde emitir pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer