SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada emitió la providencia de 30 de enero de 2018, que fue objeto de recurso de reposición el 7 de febrero del mismo año, recurso que hasta la fecha no fue resuelto, incumpliéndose lo dispuesto por el art. 402 del CPP; toda vez que, dicha autoridad judicial tenía la obligación de tramitar el mismo dentro del plazo de veinticuatro horas y resolverlo sin sustanciación en dicho plazo; y al no hacerlo, lesionó los derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley; y, a la defensa. Así también, refiere que, ante la negligencia del Juez demandado e incumplimiento de los plazos establecidos por ley, no existen medios de impugnación; pues, el recurso de reposición no fue resuelto; y si bien es posible la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, empero, para que pueda acudir a esa vía, el acto u omisión debe estar ligado a la libertad del imputado, lo que no acontece en el presente caso, ya que no afecta su situación de imputado en su detención preventiva; por lo que acudió a la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer