SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3.
II.3. El 7 de febrero de 2018, el accionante interpuso recurso de reposición contra el proveído de 30 de enero de 2018, en el cual manifestó, que de acuerdo al art. 314.I del CPP, corre el término de diez días a partir de la notificación con el inicio de las investigaciones, notificación que hasta esa fecha aún no fue realizada; y, por consiguiente, el plazo no comenzó a correr; que lo instituido en el art. 314.I se aplica cuando el proceso se encuentra en la etapa preliminar y que la presentación del incidente de actividad procesal defectuosa, se interpuso en la etapa preparatoria de acuerdo al art. 314.IV del CPP (fs. 16 y vta.); recurso que mereció el proveído de 8 de febrero de 2018; por el que, el Juez demandado, dispuso: “Con carácter previo a conocimiento del Ministerio Público a fin de informe respecto a los extremos señalados en el memorial que antecede sea en el plazo de 72 horas bajo responsabilidad sobreviniente, cumplido que fuere el mismo se dispondrá lo que en derecho corresponde” (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley
- SCP
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- admisión
- REVOCAR
- 2° Disponer