SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

a)

Solicita se conceda la tutela invocada y: a) Se deje sin efecto la Resolución de 13 de agosto de 2018 y el Auto de Vista 134/2018; b) Los requerimientos fiscales emitidos en ambas actuaciones procesales; y, c) Se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por haberse desvirtuado en su totalidad los riesgos procesales establecidos por el art. 234 del CPP.

Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, a través de su informe de 13 de septiembre de 2018, cursante a fs. 87 y vta., señaló lo siguiente: a) La documentación presentada por el ahora accionante, en oportunidad de la audiencia de cesación de la detención preventiva; fue valorada por el juzgador y esta no desvirtúo el riesgo procesal establecido en el                     art. 234.4 del CPP, por no ser pertinente al caso; Resolución que por idénticas razones, fue ratificada por el Tribunal de apelación; b) La justicia ordinaria es la indicada para valorar la documentación presentada por el imputado y si la misma cumple con lo dispuesto por el art. 231.1 del indicado Código, lo que no es evidente es que la documentación presentada hubiera desvirtuado el riesgo de fuga latente; y, c) Dicha documental no puede ser revisada por la justicia constitucional.

Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia, por informe escrito de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 88 y vta., manifestó que tanto la autoridad de primera instancia, como los Vocales demandados, quienes rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva; resolvieron realizando una valoración objetiva de los antecedentes del proceso.