SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela invocada y: a) Se deje sin efecto la Resolución de 13 de agosto de 2018 y el Auto de Vista 134/2018; b) Los requerimientos fiscales emitidos en ambas actuaciones procesales; y, c) Se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por haberse desvirtuado en su totalidad los riesgos procesales establecidos por el art. 234 del CPP.
Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, a través de su informe de 13 de septiembre de 2018, cursante a fs. 87 y vta., señaló lo siguiente: a) La documentación presentada por el ahora accionante, en oportunidad de la audiencia de cesación de la detención preventiva; fue valorada por el juzgador y esta no desvirtúo el riesgo procesal establecido en el art. 234.4 del CPP, por no ser pertinente al caso; Resolución que por idénticas razones, fue ratificada por el Tribunal de apelación; b) La justicia ordinaria es la indicada para valorar la documentación presentada por el imputado y si la misma cumple con lo dispuesto por el art. 231.1 del indicado Código, lo que no es evidente es que la documentación presentada hubiera desvirtuado el riesgo de fuga latente; y, c) Dicha documental no puede ser revisada por la justicia constitucional.
Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia, por informe escrito de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 88 y vta., manifestó que tanto la autoridad de primera instancia, como los Vocales demandados, quienes rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva; resolvieron realizando una valoración objetiva de los antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los contenidos en la audiencia de medidas cautelares, POR SER LA PRIMIGENIA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)