SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se inició un proceso penal contra Ramiro Guzmán Carvalho -hoy accionante-, a denuncia de Miguel Montaño Céspedes; dentro del cual se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, el 13 de agosto de 2018, se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se desvirtuó algunos de los riesgos procesales previamente establecidos por el Juez contralor de garantías constitucionales; sin embargo, se mantuvo latente únicamente el peligro de fuga establecido en el art. 234.4 del CPP, en razón a que el informe emitido por el Investigador asignado al caso y la certificación del Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví no eran suficientes para desvirtuarlo.

Ante el citado Auto Interlocutorio, se interpuso recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de los Vocales ahora demandados, autoridades que mediante el Auto de Vista 134/2018, confirmaron la Resolución impugnada de 13 de agosto de 2018; debido a que, las documentales presentadas no desvirtuaban el riesgo de fuga establecido por el art. 234.4 del CPP.

Dicho esto y previo a ingresar al análisis de la presente causa y en observancia del principio de no formalismo, establecido en el art. 3.5 del CPCo; resulta oportuno realizar la siguiente aclaración; de la acción tutelar presentada cursante de fs. 6 a 8 de obrados, se observa que el accionante solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 133/2018, que supuestamente confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2018; sin embargo, y según consta en el expediente, se puede evidenciar que la Resolución que la mantuvo vigente, fue el Auto de Vista 134/2018, conforme consta en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional plurinacional.

En ese entendido y no obstante que se denuncia una supuesta vulneración a los derechos de acceso a la justicia, a la igualdad de partes, presunción de inocencia incluso el derecho a la educación, no acorde a los presupuestos establecidos por los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo; el accionante también alegó que las autoridades demandadas no valoraron todos los elementos de prueba colectados y puestos a su consideración; motivo suficiente para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y verificar si el Auto de Vista 134/2018, fue dictado en observancia de la garantía del debido proceso y de su elemento de correcta valoración de la prueba, parte del derecho a una resolución judicial fundamentada y motivada.

En ese orden, consta en antecedentes que el 13 de agosto del 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni llevó a cabo una audiencia pública para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva de Ramiro Guzmán Carvalho, en dicha oportunidad y en observancia del art. 239.1 del CPP, el accionante solicitó la modificación de su situación jurídica en base a nuevos elementos colectados, según consta a fs. 30 de obrados, específicamente un informe emitido por Javier Flores Otoronga, asignado al caso; y otro de permanencia y conducta emitido por el Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví.

La autoridad jurisdiccional mediante el Auto Interlocutorio de 13 de agosto de 2018, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, desvirtuó la existencia de los riesgos procesales dispuestos en el art. 234.1 y 2 del CPP, manteniéndolo latente el peligro de fuga referido en el numeral 4 de la misma norma, de obrados se observa que el imputado presentó un recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la referida solicitud, argumentando que el Juez de la causa, no habría hecho la valoración de los informes presentados por el asignado al caso y por el Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví.