SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
La SC 0827/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.
Por su parte y en el mismo sentido, la SCP 2313/2012 de 16 de noviembre, estableció que la acción de libertad está exenta de ritualismos y formalismos procedimentales; sin embargo, ello no implica que se pueda obviar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la presentación de la demanda, mismos que están establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); pues dicho cumplimiento además de aclarar la pretensión del accionante, coadyuva a que la tutela constitucional solicitada, sea oportuna y correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los contenidos en la audiencia de medidas cautelares, POR SER LA PRIMIGENIA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)