SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa a denuncia de Miguel Montaño Céspedes, dentro del cual se dispuso su detención preventiva en razón de la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Según refiere, el 13 de agosto de 2018, se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se habrían desvirtuado ciertos riesgos procesales previamente establecidos por el Juez contralor de garantías constitucionales; sin embargo, la autoridad judicial mediante el Auto Interlocutorio de la misma fecha, mantuvo latente únicamente el peligro de fuga establecido en el art. 234.4 del CPP, en razón que el informe emitido por el Investigador asignado al caso y la certificación del Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví no eran suficientes para desvirtuarlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los contenidos en la audiencia de medidas cautelares, POR SER LA PRIMIGENIA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)