SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
decisión sin motivación
El Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que cuando una resolución judicial, administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y de derecho que sustente la decisión, estamos ante una decisión sin motivación; respecto al segundo presupuesto, cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; en el caso del tercer presupuesto contenido en la resolución señalada ut supra, se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes. Finalmente, la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se presenta cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.
En ese entendido y a fs. 30 de obrados, se observa que el acto lesivo denunciado por el accionante está constituido por una supuesta falta de valoración probatoria por parte de Juan Carlos Candía Saavedra y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; del informe emitido por el asignado al caso y de la certificación librada por el Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví.
Sin embargo y pese a lo señalado; este Tribunal advierte que dichos supuestos de falta de valoración no son evidentes, dado que en la última parte del Auto de Vista 134/2018; claramente y de manera objetiva el Tribunal de apelación dispuso que la documentación presentada, consistente en un informe del Investigador asignado al caso y de la certificación librada por el Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví, son simplemente corroborativa de una situación a desvirtuar, pero no así para desvirtuar el elemento claro que en su momento se estableció contra el imputado; es decir, que él mismo se dio a la fuga y fue aprehendido por particulares al momento que se dirigía a la localidad de San Javier.
Sobre la participación de la demandada Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia, en los supuestos actos lesivos denunciados por intermedio de la acción de libertad de 11 de septiembre de 2018; se observa que el accionante no proporcionó ningún tipo de elemento que acrediten dichos supuestos; por lo que, la referida autoridad carece de legitimación pasiva para ser objeto de la presente acción de libertad; en observancia del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
De lo expuesto y por los antecedentes remitidos para su consideración, este Tribunal evidencia que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 134/2018; en respeto de lo establecido en el art. 115.II de la CPE y en observancia de la jurisprudencia constitucional dispuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional no observándose vulneración o restricción alguna de los derechos denunciados como lesionados por el accionante Ramiro Guzmán Carvalho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los contenidos en la audiencia de medidas cautelares, POR SER LA PRIMIGENIA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)