SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

a)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 229, manifestó que: a) El accionante refiere que en el trámite de subasta pública y adjudicación se cometieron actos irregulares; señalando unas veces como lugar de remate la calle Independencia 461 y otras calle Independencia 475, lo cual resulta un acto de deslealtad procesal; por cuanto, no cuestionó ni en el primer ni en el segundo remate; y, b) Este hecho, tampoco resulta motivo de nulidad, conforme prevé el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Abrogado-, que es la norma aplicable al presente caso, la nulidad de remate sólo procede por la falta de publicaciones del mismo, hecho que no aconteció; consiguientemente, no son evidentes los argumentos del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. 

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, congruencia, fundamentación y motivación, a la defensa, la igualdad y al principio de seguridad jurídica; en cuanto: a) El Juez demandado al emitir el Auto de 19 de enero de 2018, que rechazó su incidente de nulidad de subasta pública, negó el principio iura novit curia, por cuanto no reconoció la normativa expresa que sanciona con nulidad el remate efectuado sin la debida publicación; y,  b) Los Vocales demandados por Auto de Vista 69 de 19 de marzo de 2018, al confirmar la Resolución apelada, aprobaron el irregular e ilegal remate efectuado, sin pronunciarse expresamente sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación.

Ahora bien, de los antecedentes venidos en revisión y que fueron desglosados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se extrae que dentro del proceso ordinario civil de cumplimiento de contrato contra la ahora accionante, el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-, en ejecución de fallo, por Auto de 30 de noviembre de 2016, señaló primera audiencia de remate del bien inmueble de la misma, para el 2 de febrero 2017, consignando como lugar de celebración de la referida audiencia, la calle Independencia 475, piso 1, Secretaría del Juzgado, evidenciándose que los mismos datos fueron reflejados en el aviso de remate publicado en el periódico La Estrella del Oriente los días 23 y 27 de enero del citado año, habiéndose declarado desierto el actuado por ausencia de postores, conforme refiere José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz; en relación al segundo actuado de remate y subasta judicial, se evidencia que por Auto de 25 de abril de 2017, el Juez antes mencionado, dispuso que se celebre nueva audiencia el 26 de mayo de 2017, para un segundo remate, refiriendo en relación al lugar a celebrarse el mismo la calle Independencia “461”, piso 1, oficinas del Juzgado, empero, en las publicaciones de 16, 19 y 24 de mayo de 2017, se señala como lugar la calle Independencia “475”, piso 1, oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital, y por acta de remate, el antes mencionado Martillero Judicial, informó que se declaró desierta la subasta por ausencia de postores; finalmente, por Auto de 31 de mayo de similar año, la autoridad ahora demandada señaló tercera audiencia de remate para el 7 de julio del mencionado año, refiriendo que el remate se efectuaría en la calle Independencia “461”, piso 1, oficina del Juzgado; sin embargo, las publicaciones de 9 y 20 de junio igual año, en el medio de comunicación escrito antes referido, consignan como lugar del acto procesal de subasta y remate judicial la calle Independencia “475”, piso 1, oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la capital, y por informe de José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, de 7 de julio del referido año,  se evidencia que el bien inmueble objeto de remate, fue adjudicado en favor de Marco Misael Peña Peña -ahora tercero interesado-.

Hecho ante el cual, la accionante formuló incidente de nulidad de subasta, presentando memorial el 12 de julio de 2017, con el fundamento que al ser la subasta judicial una venta a nivel nacional y al evidenciarse que el tenor del aviso es insuficiente e incompleto; por cuanto, no señala en que ciudad se realizaría la subasta judicial y existe además, una contradicción en la dirección señalada por el Juez de la causa en los Autos de 25 de abril y 31 de mayo de igual año que referían como lugar del acto judicial de remate la calle Independencia “461”, piso 1, oficina del juzgado y la consignada en las publicaciones del periódico La Estrella del Oriente, del primer y segundo remate, que señalaban: calle Independencia “475”, piso 1, oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, existe una sistemática metodología de desinformación, lo que originó que el bien inmueble sea subastado y consiguientemente adjudicado recién en la tercera subasta en un monto irrisorio y atentatorio a su economía, contraviniendo además lo preceptuado por los arts. 526 y 539 del CPCabrg., la falta de publicaciones en la forma prevista por ley, constituye causal de nulidad, y al estar incompletas las publicaciones efectuadas ya que no consignaron el lugar preciso o exacto del acto de remate, siendo inaplicable su validación; sin embargo, el Juez ahora demandado, por Auto de 19 de enero de 2018, rechazó el mismo, señalando que las publicaciones de los avisos se encuentran cumplidas y el acto cumplió su fin que era la venta judicial que se perfeccionó con la adjudicación a favor del ahora tercero interesado (Conclusión II.4).