SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

i)

Marco Misael Peña Peña, en audiencia y a través de su abogado expresó: i) La acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante sólo es un acto dilatorio que busca la suspensión del desapoderamiento que fue dispuesto conforme a ley; por cuanto, se cumplió los pasos procesales previstos para la publicación de los avisos de remate, con la indicación del lugar donde se expide; ii) Al haberse cumplido con el principio de especificidad no existe nulidad ni tampoco la peticionante de tutela ha demostrado que se le haya provocado indefensión o lesión a alguno de sus derechos fundamentales; y,   iii) La adjudicación del inmueble fue de buena fe y se cumplieron todos los presupuestos procesales para la misma.

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, en sus elementos de legalidad, congruencia, fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, en cuanto: i) El Juez demandado al emitir el Auto de 19 de enero de 2018 que rechazó su incidente de nulidad de subasta pública, negó el principio iura novit curia; por cuanto, no reconoció la normativa expresa que sanciona con nulidad el remate efectuado sin la debida publicación; y, ii) Los Vocales demandados por Auto de Vista 69 de 19 de marzo de 2018, al confirmar la Resolución apelada, aprobaron el irregular e ilegal remate efectuado, sin pronunciarse expresamente sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación.