SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

Fragmento 3

Finalmente, el 31 de mayo del mismo año, se convocó al tercer remate con la rebaja del 50%; empero, se incurre nuevamente en los mismos errores, debido a que el decreto refiere como lugar del remate calle independencia 461, piso 1 oficina del juzgado; sin embargo, el aviso de remate refiere como número “475”; consiguientemente, al ser evidente el defecto procesal ahora denunciado no cabe alegar convalidación alguna, siendo nulo al no mencionar la ciudad exacta donde se llevará acabo el remate y porque además hace uso de dos direcciones distintas, hecho que originó que el bien inmueble subastado sea adjudicado en el 50% de su valor que asciende a la suma de $us73 278,98 (setenta y tres mil doscientos setenta y ocho 98/100 dólares estadounidenses); sin embargo, de lo descrito precedentemente, el Juez de primera instancia al emitir el Auto de 19 de enero de 2018; por el que rechazó su incidente de nulidad de subasta pública, negó el principio iura novit curia; por cuanto, no reconoció la normativa expresa que sanciona con nulidad el remate efectuado sin la debida publicación, y a su turno, los Vocales también demandados, al confirmar la Resolución apelada mediante Auto de Vista 69 de 19 de marzo de 2018, aprobaron el irregular e ilegal remate efectuado, resolviendo que no se cumplen los principios de especificidad y trascendencia como requisitos de la nulidad, pese a que las publicaciones carecen del señalamiento del lugar correcto y de la ciudad donde se efectuaron los tres remates que concluyeron con la adjudicación a favor del ahora tercero interesado.