SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

II.5.

II.5. Contra la Resolución de 19 de enero de 2018, la accionante interpuso recurso de apelación el 2 de febrero de igual año, alegando que: 1) El 31 de mayo de 2017 se convocó a tercera audiencia de remate para el 7 de  del julio mismo año a horas 10:00, señalando como lugar de remate calle “Independencia No. 461, piso 1°, oficina del Juzgado” (sic), sin la mención de la ciudad donde se desarrollaría el remate, y contrario a ello en el aviso de remate que luego fue publicado, se consignó la dirección como “Independencia No. 475, piso 1° oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital” (sic), incurriendo en el mismo error de no señalar la ciudad, en contra de lo normado por el art. 526.II del CPCabrg; 2) Se desarrolló una sistemática estrategia de desinformación de la venta judicial, consignando alternadamente la calle Independencia No. 475 y       No. 461; el hecho de que el aviso se haya emitido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, “no supone per se que el remate sea en la ciudad de Santa Cruz” (sic) puesto que jamás se consignó la dirección completa e inequívoca; estos defectos hacen que la venta judicial, llegue hasta la rebaja del 50% “de la base burda fijada” (sic); es de aplicación el art. 544 del CPCabrg., sobre la nulidad de la subasta realizada el 7 de julio de 2017, dado que los errores en la publicación de los avisos de remate hacen inviable su validación; y, 3) El Auto apelado, incurre en un error al señalar que no se cumplieron los principios de especificidad y trascendencia, olvidando el art. 105 del CPC y la claridad de los arts. 526.II y 539 del CPCabrg., de cuya relación se evidencia que los principios extrañados, sí se cumplieron (fs. 178 a 184).