SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

III.3.1. En relación al debido proceso, en su elemento de    congruencia del Auto

En ese entendido, se tiene que, de conformidad al entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; es decir, que el fallo que se emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; consiguientemente, por este principio, que además es un elemento constitutivo y medular del debido proceso, se exige que en la estructura propia de las resoluciones de orden jurisdiccional, su contenido y desarrollo deben seguir una línea conductora, que permita comprender su lógica interna como una unidad congruente, que dote de orden y racionalidad a todo el contenido de la decisión asumida, evitando que en su contenido existan consideraciones contradictorias entre sí.