SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Marco Antonio Vargas Moreno contra la ahora accionante y otro, en etapa de ejecución de sentencia uno de sus inmuebles fue rematado de manera ilegal; por cuanto, hubo una sistemática desinformación en relación al lugar y ciudad donde se llevaría adelante el mismo; es así que el primer aviso de remate de 30 de noviembre de 2016, señala como lugar de la subasta judicial “…la calle Independencia 475, piso 1, secretaria del juzgado”, para luego transcribirse “…calle independencia 475, piso 1, oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital…” (sic), sin consignar la ciudad donde se efectuaría la venta judicial; por lo que, el referido aviso al ser de circulación nacional, resulta incompleto, ilícito o insuficiente, generando desinformación y que no tenga la recepción ni la publicidad necesaria, habiéndose declarado el acto de remate desierto, ya que no se presentó ningún postor.
La segunda audiencia de remate de 25 de abril de 2017, con el 25% de rebaja y consiguiente afectación directa a su patrimonio, arrastró similares omisiones, pues nuevamente el aviso incurre en el error de no especificar de forma completa el lugar ni la ciudad de remate; toda vez que, el decreto consigna como dirección la calle Independencia “461” -cuando en el anterior aviso se señaló 475-, piso 1, oficina del juzgado, y de forma curiosa y engañosa el aviso de remate consignó como numeración 475, lo que afectó su patrimonio, ya que, se estaría efectuando un llamado irregular a ese segundo remate con la errónea e incompleta mención del lugar a realizarse, declarándose por segunda vez también desierto el mismo.
Tanto los Vocales demandados, como el Juez, adujeron que el incidente y su consiguiente apelación, no cumplieron con los requisitos de especificidad y transcendencia, omitiendo pronunciarse sobre el contenido y alcance del art. 105.I del Código Procesal Civil (CPC), en virtud del cual, la especificidad en el presente caso, quedó demostrada, por la falta de las publicaciones previstas en los arts. 526.II y 539 del Código Procesal Civil abrogado (CPCabrg.); es decir, se pronunciaron sobre la claridad de la norma que estableció que “el aviso de señalamiento remate, contendrá los nombres del ejecutante, ejecutado y martillero o notario, los bienes a rematarse, la base de éstos y el lugar de remate” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ’extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- La nulidad es textual y virtual por ello debe responder al principio de legalidad y también puede ser pronunciada por inobservancia de formas,
- Así, en el nuevo régimen procesal civil, se sigue la corriente
- En el segundo caso -virtual-, la jueza o el juez apreciarán si la forma o el requisito omitido es o no esencial para su validez. No expresa la ley cuándo debe considerarse que se omitió un requisito esencial para la validez del acto; esta cuestión, queda a la libre apreciación de la jueza o del juez. Es decir, que faltando un requisito esencial del acto y cuando la omisión de la formalidad la desnaturaliza este le impide alcanzar el fin para el cual fue pre ordenado por la ley -art. 106.II del CPC-. Una importante innovación del citado Código, en el mismo artículo 106.II, refiere a que tratándose de nulidades virtuales, puede ser solicitada por la persona que no concurrió a causarla a condición de que demuestre interés en la observancia de la norma infringida.
- Fragmento 25
- III.3.1. En relación al debido proceso, en su elemento de congruencia del Auto
- III.3.2. Sobre la motivación y fundamentación del Auto
- Fragmento 28