SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Marco Antonio Vargas Moreno contra la ahora accionante y otro, en etapa de ejecución de sentencia uno de sus inmuebles fue rematado de manera ilegal; por cuanto, hubo una sistemática desinformación en relación al lugar y ciudad donde se llevaría adelante el mismo; es así que el primer aviso de remate de 30 de noviembre de 2016, señala como lugar de la subasta judicial “…la calle Independencia 475, piso 1, secretaria del juzgado”, para luego transcribirse “…calle independencia 475, piso 1, oficina del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital…” (sic), sin consignar la ciudad donde se efectuaría la venta judicial; por lo que, el referido aviso al ser de circulación nacional, resulta incompleto, ilícito o insuficiente, generando desinformación y que no tenga la recepción ni la publicidad necesaria, habiéndose declarado el acto de remate desierto, ya que no se presentó ningún postor.

La segunda audiencia de remate de 25 de abril de 2017, con el 25% de rebaja y consiguiente afectación directa a su patrimonio, arrastró similares omisiones, pues nuevamente el aviso incurre en el error de no especificar de forma completa el lugar ni la ciudad de remate; toda vez que, el decreto consigna como dirección la calle Independencia “461” -cuando en el anterior aviso se señaló 475-, piso 1, oficina del juzgado, y de forma curiosa y engañosa el aviso de remate consignó como numeración 475, lo que afectó su patrimonio, ya que, se estaría efectuando un llamado irregular a ese segundo remate con la errónea e incompleta mención del lugar a realizarse, declarándose por segunda vez también desierto el mismo.

Tanto los Vocales demandados, como el Juez, adujeron que el incidente y su consiguiente apelación, no cumplieron con los requisitos de especificidad y transcendencia, omitiendo pronunciarse sobre el contenido y alcance del art. 105.I del Código Procesal Civil (CPC), en virtud del cual, la especificidad en el presente caso, quedó demostrada, por la falta de las publicaciones previstas en los     arts. 526.II y 539 del Código Procesal Civil abrogado (CPCabrg.); es decir, se pronunciaron sobre la claridad de la norma que estableció que “el aviso de señalamiento remate, contendrá los nombres del ejecutante, ejecutado y martillero o notario, los bienes a rematarse, la base de éstos y el lugar de remate” (sic).